¿Qué es la presencia ilegal y cómo puede dañar su caso de inmigración?
La “presencia ilegal” ocurre cuando una persona está en los Estados Unidos sin un estatus migratorio, como si ingresa al país sin documentos o quedarse mas que un estatus migratorio permitir y permanezca en los Estados Unidos. Según la ley de inmigración, hay pocas excepciones a la acumulación de presencia ilegal. 8 U.S.C. Sección 1182 (a) (9) (B) (iii). Los niños menores de 18 años no acumulan presencia ilegal y tampoco los solicitantes de asilo de buena fe que no trabajan sin autorización. 8 U.S.C. § 1182 (a) (9) (B) (iii) (I) y (II). Un beneficiario de la protección de la unidad familiar tampoco acumula presencia ilegal, ni tampoco mujeres y niños maltratados o víctimas del traficó de humanos. 8 U.S.C. Sección 1182 (a) (9) (B) (iii) (III) – (V).
Dependiendo de la petición de inmigración, la presencia ilegal se puede renunciar automáticamente, puede complicar el procedimiento de solicitud o, en el peor de los casos, puede descalificar al solicitante para recibir un estatus migratorio. Debido a que nuestras leyes de inmigración varían ampliamente en cuanto a calificar para una petición de inmigración en caso de que haya acumulado presencia ilegal, es muy importante hablar con una abogada de inmigración antes de solicitar cualquier petición de inmigración.
Los Bloques de Presencia Ilegal de Tres y Diez Años son complicaciones comunes para un solicitante de residencia permanente legal que debe procesar consular y solicitar su residencia en una Embajada de los Estados Unidos, a diferencia de en una oficina local de USCIS en los Estados Unidos. Si una persona ha acumulado entre seis meses y menos de un año de presencia ilegal y sale de los Estados Unidos, se le prohibirá regresar a los Estados Unidos durante tres años, incluso si tiene una petición de inmigración aprobada para regresar a los Estados Unidos. Estados. Si una persona ha acumulado un año o más de presencia ilegal y sale de los Estados Unidos, se le prohibirá regresar a los Estados Unidos durante diez años. En algunas circunstancias, una exención de presencia ilegal está disponible para aquellos que tienen cónyuges o padres que son residentes permanentes legales y sufrirían dificultades extremas si su familiar no fuera admitido en los Estados Unidos. Si se aprueba la exención, uno no tendría que esperar en el extranjero durante tres o diez años antes de regresar a los Estados Unidos. Dependiendo de su historial de inmigración, la Exención provisional de presencia ilegal I-601A puede estar disponible. Esta exención es útil para evitar una separación familiar prolongada cuando el trámite consular se realiza a través de una embajada de los Estados Unidos, ya que la exención se puede solicitar antes de salir de los Estados Unidos.
La presencia ilegal y las entradas repetidas sin inspección a los Estados Unidos pueden conducir a la inelegibilidad permanente para un estatus migratorio, a menos que se cumplan ciertas condiciones y se apruebe una exención adicional. La “prohibición permanente” se aplica a aquellos que tienen un año o más de Presencia Ilegal o que han recibido una orden de expulsión, salen de los Estados Unidos y luego reingresan o intentan reingresar a los Estados Unidos sin inspección. INA § 212 (a) (9) (C) (i) (I). Si la “prohibición permanente” se aplica a un solicitante de un estado migratorio, generalmente esa persona debe esperar en el extranjero durante 10 años y luego solicitar permiso para regresar a los Estados Unidos utilizando un Formulario I-212 Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en el Estados Unidos después de la deportación o expulsión.
Aunque la presencia ilegal a veces puede descalificar a un solicitante de tener un estatus migratorio en los Estados Unidos, siempre es importante hablar con un abogado de inmigración para saber si puede calificar para un estatus migratorio. Las abogadas de Flecha Law tienen años de experiencia trabajando con la comunidad indocumentada y pueden ayudarlo a determinar si es elegible para un estatus migratorio a pesar de haber acumulado presencia ilegal.